👉🏼El Tribunal Electoral de Veracruz determinó la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género ejercida en contra de la actual diputada local Montserrat Ortega Ruiz, durante el ejercicio de sus funciones como Secretaria de Promoción Política de la Mujer del PAN en Veracruz, por parte de Federico Salomón Molina, presidente del Comité Directivo Estatal del partido.
En la sentencia TEV-JDC-443/2025, el Tribunal no solo acreditó la violencia, sino que reconoció la reincidencia, ya que Federico Salomón ya se encontraba inscrito por un año en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Reincidencia que agrava consecuencias legales
Con esta nueva sentencia, el Tribunal ordena la ampliación del periodo de inscripción en el registro, pasando de un año a dos años, lo que genera consecuencias constitucionales directas:
👉 Federico Salomón no podrá ser registrado como candidato a ningún cargo de elección popular ni de representación proporcional, mientras permanezca inscrito como violentador, conforme a la reforma constitucional conocida como “3 de 3 contra la violencia”, que establece que ninguna persona sancionada por violencia contra las mujeres puede acceder al poder público.
Una reforma impulsada por la propia víctima
Resulta relevante señalar que esta reforma constitucional fue impulsada, promovida y defendida por la propia diputada local panista Montserrat Ortega Ruiz, como parte de la Ley 3 de 3 contra la violencia, cuyo principio es claro y contundente:
Ningún violentador debe llegar al poder
La sentencia del Tribunal no solo protege derechos individuales, sino que materializa el espíritu de una reforma constitucional diseñada para cerrar el paso a agresores en la vida pública.
A ello se suma que a principios de diciembre, el Partido Acción Nacional reformó sus estatutos, estableciendo expresamente que ninguna persona inscrita en el registro de violentadores puede ocupar cargos partidistas, incluyendo el Consejo Nacional, el Consejo Estatal y las dirigencias.
En este contexto, surgen preguntas inevitables:
• ¿Piensa Federico Salomón renunciar a su cargo como consejero partidista, ahora que nuevamente se encuentra inscrito en el registro de violentadores?
• ¿Puede un violentador de mujeres mantenerse como dirigente estatal de un partido que, en sus propios estatutos, dice combatir la violencia de género?
Coherencia política y responsabilidad ética
La sentencia coloca al PAN frente a una disyuntiva institucional y ética: no es compatible condenar la violencia contra las mujeres en el discurso, mientras se tolera en los hechos a un dirigente sancionado y reincidente.
El Tribunal fue claro: no se trata de conflictos internos ni de diferencias administrativas, sino de violencia simbólica, psicológica y política, ejercida desde el poder para obstaculizar el ejercicio pleno de funciones de una mujer en un cargo político.
Hoy, la responsabilidad no solo es legal, sino política. La permanencia de Federico Salomón en cargos partidistas contraviene la Constitución, los estatutos del PAN y el principio democrático de igualdad y no violencia.
